ESTATUTOS

ESTATUTOS DEL SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA ACADEMIA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, CUYAS SIGLAS SON

TITULO I.
DE LA NATURALEZA DEL SINDICATO..

CAPITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

Denominación, clase, domicilio.

Art. 1. De conformidad al acto de constitución celebrado en San Luís Talpa, el día diez horas del día veinticuatro de Septiembre de dos mil nueve, queda constituido el Sindicato Clase Empresa, que se denomina: Sindicato de empleados de la Academia Nacional de Seguridad Pública, cuyas siglas son:”SITANSP” y su domicilio será la ciudad de San Lius Talpa, Su jurisdicción comprenderá las sedes de la Academia en Santa Tecla y San Luís Talpa.

Para efectos de estos estatutos, la Academia Nacional de Seguridad Publica y el Sindicato de empleados de la Academia Nacional Pública en adelante se denominarán la “Academia” y el “Sindicato” respectivamente..

Emblema, lema y bandera.

Art. 2. El emblema del sindicato sera un ovalo y en su interior las leyendas SOLIDADARIDAD, LIBERTAD, ONESTIDAD Y PARTICIPACION ADEMAS UN LIBRO UN SOL Y LAS SIGLAS DEL SITANSP. Su lema sera «LA ORGANIZACIÓN SINDICAL POR EL BIENESTAR LABORAL».
La bandera será rectangular con los colores azul y amarillo, cruzados y en el centro de la bandera se ubicara el emblema.

Objetivos y fines del sindicato
Art.3. Son objetivos y fines del sindicato.

a. Representar, asesorar y defender los intereses laborales de sus miembros ante cualesquier acción que lesione su dignidad y derechos emanados de contratos colectivos o individuales.

b. Luchar por la equidad con justicia de los salarios y prestaciones de las trabajadoras y trabajadores de la Academia.

c. Promover la creación de la Cooperativa de trabajadoras y trabajadores de la Academia y de la Despensa Familiar que brinden apoyo económico, y otros servicios afines..

d. Promover, fomentar e impulsar la formación de valores de solidaridad sindical y mutua ayuda entre sus miembros;

e. Promover y fomentar la superación pedagógica, técnica, moral y cultural de sus miembros en todos los sectores laborales de la Academia, mediante la obtención de becas de estudio en el país y el extranjero, planificando, y desarrollando seminarios, charlas, programas de capacitación, talleres, convenciones y otros eventos que permitan la formación y desarrollo de sus miembros, acorde a sus necesidades..

f. Celebrar contratos colectivos de trabajo;

g. Celebrar convenios de capacitación, asesoría, estudios e investigación en general, con instituciones financieras, educativas, universidades, centros de estudio, asociaciones sindicales, estatales o privadas, nacionales o extranjeras.

h. Promover la recreación sana de sus miembros y familiares y la participación activa en actividades sindicales, culturales, sociales, deportivas recreativas y de esparcimiento, pudiendo celebrar convenios con instituciones con fines iguales.

i. Estrechar los vínculos de amistad y solidaridad con las demás organizaciones democráticas de la sociedad civil del país.

j. Propiciar o participar en la celebración de eventos nacionales y el extranjero, en los cuales se atiendan problemas educativos relativos a la formación policial y la seguridad privada;

k. Velar porque se cumplan las leyes, contratos colectivos que se celebren, reglamentos de trabajo, denunciando las irregularidades que en su aplicaciones ocurran;

l. Adquirir los bienes que se requieran para el ejercicio de sus actividades;

m. Fomentar el acercamiento y cooperación entre los miembros y empleadores de la Academia sobre bases de justicia, mutuo respeto y subordinación a la ley, colaborando para el mejor desarrollo del proceso educativo.

De los principios del sindicato.

Art. 4.Los principios primordiales del sindicato son:
a. La defensa de los derechos laborales y sindicales de sus miembros.

b. La búsqueda constante de mejoras económicas y condiciones laborales de las afiliadas y afiliados.

c. La promoción de la mujer;

d. La defensa y promoción de la libertad y democracia sindical;

e. El compromiso con la honradez, transparencia y disciplina en el trabajo;

CAPITULO II.

DE LA PERTENENCIA AL SINDICATO.

De las afiliadas y afiliados del sindicato.
Art.,5. Todas las afiliadas y afiliados son iguales en el ejercicio de sus derechos así como en el cumplimiento de sus obligaciones; en consecuencia, a nadie podrá reconocérsele ni atribuídsele por ningún concepto en el gobierno, administración y funcionamiento del sindicato.

Requisitos para ser afiliadas o afiliados del sindicato.
Art. 6. Para ser admitido como afiliada o afiliado del sindicato, se requiere:
a. Ser trabajadora o trabajador del la Academia;
b. Ser mayor de 14 años de edad;

c. Participar en el acto de constitución o presentarse solicitud de ingreso por escrito a la Junta Directiva.

De los derechos de las afiliadas o afiliados.
Art. 7. Son derechos de las afiliadas o afiliados al sindicato:
a. Participar con voz y voto en los debates de las asambleas del sindicato, presentando propuestas o iniciativas;

b. Elegir y ser electos para los cargos de gobierno del sindicato y para formar parte de las comisiones sindicales;

c. Recibir en los casos, cuantía y especie que el reglamento interno y el contrato colectivo de trabajo determinen las prestaciones a que tengan derecho para si y para las personas que dependan económicamente de ellos;

d. Solicitar y obtener la asesoría jurídica y acompañamiento del sindicato en todos aquellos conflictos laborales, individuales o colectivos, así como ocurran violaciones a las leyes de trabajo y afecten sus derechos e intereses.

e. Gozar de los servicios y beneficios que promueva el sindicato.

De los deberes de las afiliadas y afiliados del sindicato.
Art. 8. Son deberes de los de las afiliadas o afiliados del sindicato:
a. Cumplir y velar por el cumplimiento del presente estatuto;

b. Acatar y cumplir fielmente las resoluciones tomadas en Asamblea General y en los organismos directivos;

c. Pagar sus cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias con la puntualidad debida;

d. Asistir a las Asambleas sindicales ordinarias y extraordinarias con la puntualidad debida;

e. Excusarse y hacerse representar cuando esté impedido para asistir a las Asambleas sindicales; y

f. Las demás establecidas por la ley.

Derecho de renuncia.
Art. 9. Para que una afiliada o un afiliado del sindicato pueda renunciar, será necesario que la renuncia sea presentada por escrito a la Junta Directiva General y quien la reciba entregará al interesado o interesada constancia del día y hora de la presentación.

TITULO II.

DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL SINDICATO.

De los órganos de gobierno del sindicato.
Art.10. El sindicato constará de los siguientes órganos de gobierno.

a. La Asamblea General, está integrada por la totalidad de las afiliadas y afiliados del sindicato. Es la máxima autoridad de la organización y será competente para resolver todos aquellos asuntos concernientes al sindicato, sin mas limitaciones que las establecidas por la ley y el presente estatuto, en cuanto a facultades y tramitaciones;

b. La Junta Directiva General, es la instancia encargada de la buena marcha y conducción del sindicato, en el marco de lo que establezca la ley y el presente estatuto. Es la máxima autoridad del sindicato cuando no está reunida la Asamblea General.

c. La Junta Directiva Seccional de San Tecla;
.
d. Las Comisiones Sindicales de Honor y Justicia, y de Hacienda y otras que fuere necesario constituir, serán las instancias vigilantes y fiscalizadoras del buen funcionamiento del sindicato.

CAPIYULO I.
DE LA ASAMBLEA GENERAL..

De la naturaleza de la Asamblea General.
Art. 11, La Asamblea General está integrada por todas las afiliadas y afiliados del sindicato, y constituye la máxima autoridad de la organización.

De las atribuciones de la Asamblea General.
Art.12. La Asamblea General es la máxima autoridad del sindicato. Las Asambleas son ordinarias y extraordinarias, Son atribuciones de las Asambleas Generales, además de las que le señala el Código de Trabajo, las siguientes:
a. Elegir dentro del período comprendido entre los quince días anteriores al catorce de julio de cada año los miembros de la Junta Directiva General y miembros de las comisiones sindicales, quienes tomarán posesión de sus cargos el día catorce de julio de cada año, Cuando se deba elegir a un sustituto o interino de la Junta Directiva General, los que resulten electos tomarán posesión la fecha de su elección.

b. Acordar la aprobación, reforma y derogatoria del estatuto;

c. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos del sindicato.

d. Acordar la suspensión de derechos, destitución o expulsión de cualquier afiliada o afiliado al sindicato, de miembros de la Junta Directiva General o de las comisiones sindicales, de conformidad a lo dispuesto en este estatuto.

e. Acordar la celebración de contratos colectivos de trabajo, nombrando los miembros de la comisión negociadora

f. Aceptar o rechazar la solicitud de afiliación a trabajadoras y trabajadores de confianza y representantes patronales de la Academia;

g. Aceptar o rechazar la solicitud de afiliación a trabajadoras y trabajadores de confianza y representantes patronales de la Academia;

h. Fijar el monto de las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias, así como autorizar toda clase de inversiones mayores de mil dólares.

i. Aprobar por voto singular y secreto la memoria anual de las labores e informes financieros de la Junta Directiva General;

j. Acordar por lo menos con los tercios de votos de los miembros afiliados, la disolución voluntaria del sindicato, de acuerdo a lo que dispone la ley y presente estatuto;

k. Decidir sobre aquellos asuntos que no están encomendados a otros órganos.;

l. Acordar la afiliación o desafiliación a una Federación;

m. Conocer del recurso de apelación a una sanción grave, resolviendo lo pertinente;

CAPITULO II.
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LAS ASAMBLEAS.

De la convocatoria y el quórum.
Art, 13. La Asamblea General se reunirá una vez al año en las instalaciones de la Academia en San Luís Talpa, o donde haya acordado a Junta Directiva General, dentro del período comprendido entre los quince días anteriores al ______________________
De cada año, y extraordinariamente cuando hayan asuntos urgentes que tratar a iniciativa de la Junta Directiva o a solicitud por escrito del veinticinco por ciento de las afiliadas y afiliados quienes deberán firmar tal petición argumentando las razones.

Si la Junta Directiva General se negare a conocer, los solicitantes, en el porcentaje antes señalado, podrán hacer la convocatoria, explicando en la misma porque proceden en esa forma. Reunida válidamente la Asamblea, como acto previo, designará entre los presentes a tres miembros para que la presidan y asienten el acta respectiva, en la que constarán los acuerdos alcanzados.

Si la Asamblea fuera ordinaria, la convocatoria se hará con quince días de anticipación por lo menos, y si fuere extraordinaria, con un día por lo menos. Producirá nulidad si no se llenan los anteriores requisitos.

El quórum se integrará con la asistencia o representación de la mitad mas uno de los miembros del sindicato. Para este efecto, la Secretaría de Organización tendrá a la vista el listado de las afiliadas y afiliados, la cual le servirá de base.

Sobre la segunda convocatoria.
Art. 14. Si no existiere quórum a la hora señalada para iniciar la asamblea, conforme lo señala el estatuto en el artículo anterior,, se podrá hacer una segunda convocatoria en el acto para celebrar otra asamblea, pudiéndose dar una hora inmediatamente después de aquella para la cual no hubo quórum. Esta asamblea de segunda convocatoria se celebrara con el número de miembros presentes y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos y serán de acatamiento forzoso para todas las afiliadas y afiliados.

Del procedimiento en las asambleas.
Art.15. Las Asamblea Generales, ya sean ordinarias o extraordinarias, deberá realizar el siguiente procedimiento:

a. El Secretario General de la Junta Directiva General o la persona que en su defecto presida la sesión, estará obligada a observar previamente lo dispuesto por los artículos catorce y quince del presente estatuto, si todo está en forma, procederá a declarar abierta la sesión.

b. Llenado el requisito anterior, se someterá a discusión y aprobación la agenda, la cual contendrá los puntos que hayan motivado la convocatoria;

c. Puesto a discusión un punto de agenda, quien presida la sesión concederá el uso de la palabra por el orden de solicitud. En la discusión se permitirán hasta tres oradores a favor y tres en contra; se preguntará a la asamblea si considera suficientemente discutido el punto, en caso contrario se procederá de la misma forma hasta agotar el debate; y

d. Se interrumpirá la lista de solicitantes sólo para mociones de orden

Del voto y de las formas de elección.
Art.16. La forma de elección de la Junta Directiva puede ser por planilla o separadamente por cada una de las secretarías. Será la Asamblea General quien decidirá cuál de las dos modalidades será la adoptada el día de la elección.

Los acuerdos en la Asamblea General se tomarán por mayoría de votos. Para elegir la Junta Directiva General, aprobar memorias y cuentas anuales se hará por medio del voto secreto y singular. En los demás casos, el voto podrá ser público.

De la representación de otra afiliada u otro afiliado.
Art.17. Una afiliada o un afiliado puede ser representado por otra u otro en las Asambleas Generales, teniendo en cuenta los siguientes requisitos:

a. Que la representación se otorgue por escrito y se acompañe de comprobante de identificación extendido por el sindicato o la afiliada u afiliado representado;

b. Nadie podrá representar a más de una afiliada u afiliado;

c. La representación no tendrá validez cuando se trate de la disolución del sindicato.

CAPITULO III.
DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Requisitos para ser miembro de la Junta Directiva General.
Art. 18. Para ser miembro de la Junta Directiva General del sindicato se requiere:
a. Ser salvadoreño por nacimiento;

b. Ser mayor de dieciocho años de edad;

c. Ser afiliada o afiliado del sindicato;

d. De honradez notoria;

e. No ser trabajadora o trabajador de confianza, ni representante patronal; y

f. Estar al día con el pago de las cutas sindicales.

De las secretarías de la Junta Directiva..
Art. 19 La Junta Directiva General estará integrada con once miembros quienes serán electos conforme a la ley laboral y el presente estatuto para el período de un año.

La Junta Directiva General estará conformada por las siguientes secretarías:

a. Secretaría General;
b Secretaría de Organización;
c. Secretaría de Conflictos.
d. Secretaría de Finanzas;
e. Secretaría de Cultura, Recreación y Formación Social.
e. Secretaría de Comunicaciones y Prensa;
f- Secretaría de Actas;
g. Secretaría de la Mujer;
h. Secretaría de Medio Ambiente y Seguridad Laboral;
i. Secretaria de Relacione Nacionales e Internacionales;
j. Secretaria de Asistencia Social.

De la toma de posesión.
Art.20. La Junta Directiva tomará posesión y entrará en funciones el día___________de cada año. Y de conformidad con estos estatutos, las Juntas Directivas salientes deberán entregar cuentas detalladas y completas a las entrantes el día de toma de posesión. Las entregas se harán constar en actas que firmarán ambas directivas.

De las atribuciones de la Junta Directiva General.
Art. 21. Son atribuciones de la Junta Directiva:

a. Resolver todo asunto relacionado con el sindicato que sea de su competencia;.

b. Recibir las solicitudes de afiliación al sindicato, admitiéndolas o rechazándoles;

c. Nombrar las comisiones de trabajo que estime necesarias y convenientes para el mejor cumplimiento de sus funciones;

d. Estudiarlas las necesidades económicas y sociales de las afiliadas y los afiliados del sindicato y proponer a la Asamblea General los medios o maneras de resolverlos;

e. Negociar contratos colectivos de trabajo, procurando la superación de las condiciones de trabajo y la armonía en las relaciones de trabajadoras y trabajadores con el los empleador y funcionarios respectivos;

f. Sancionar a los miembros del sindicato de conformidad a la ley y lo que dispone este estatuto;

g. Velar por el estricto cumplimiento del estatuto;

h. Elaborar anualmente el presupuesto del sindicato y someterlo al conocimiento de la Asamblea General para su aprobación;

i. Cuidar con responsabilidad estricta el patrimonio del sindicato, controlando las cuentas de la Secretaría de Finanzas.

j. Convocar a la Asamblea General a sesiones ordinarias y extraordinarias de acuerdo a lo establecido en el estatuto;

k. Autorizar las erogaciones menores de mil dólares;

l. Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de las afiliadas y afiliados, defendiendo sus intereses económicos y sociales.

m. Adquirir los bienes muebles o inmuebles que el sindicato requiera para su buen funcionamiento;

n. Autorizar a los representantes legales para otorgar poderes judiciales o extrajudiciales en los casos que sea necesario hacerlo;

o. Las que el presente estatuto le confiere;

p. Decidir, según convenga al sindicato, la creación de seccionales en los centros de trabajo donde tenga no menos de tres afiliados para los cual deberá tomar el acuerdo en sesión de Junta Directiva..

De la representación judicial y extrajudicial.
Art. 22 Los miembros de la Junta Directiva general que ostenten las Secretarias: General, de Organización y de Conflictos, tendrán la representación judicial y extrajudicial del sindicato, los cuales podrán actuar conjunta o separadamente.

De las reuniones de la Junta Directiva.
Art. 23. Los miembros de las Juntas Directivas Generales y , se reunirán dos veces por mes en los días acordados al inicio del período de sus funciones; y extraordinariamente las veces que sean necesarias, cuando lo convoque el Secretario General o tres miembros de la misma.

Es obligación de de los miembros de la Junta Directiva participar en las reuniones de ésta. Caso contrario se les aplicará las medidas administrativas correspondientes.

Del período de funciones de los directivos sindicales.
Art. 24. Los miembros de las Juntas Directivas Generales y durarán en sus funciones un año, contado a partir de la fecha de toma de posesión, teniendo como responsabilidades las establecidas en el presente estatuto. Los directivos podrán ser reelegidos total o parcialmente.

Del quórum para las reuniones de la Junta Directiva.
Art. 25. El quórum necesario para la realización de una reunión de Junta Directiva será de seis de sus miembros, y los acuerdos en mayoría d los votos presentes. Cuando a la hora oficial del inicio de la reunión no se alcance el quórum referido, se hará una nueva convocatoria con un intervalo de una hora, y sesionarán legalmente si están presentes cinco miembros para la Junta Directiva General.

De la forma de proceder en casos de ausencia, impedimento o fallecimiento.

Art. 26 En caso de ausencia o impedimento de cualquier miembro de la Junta Directiva General por más de quince días, las funciones respectivas serán asumidas por otro directivo que designe la Junta Directiva respectiva.

Si falleciera cualquier directivo o la ausencia o impedimento duraren más de sesenta días, la Junta Directiva General deberá poner en conocimiento de la Asamblea General tal circunstancia a fin de que esta elija la persona que ocupe la vacante por el tiempo de la ausencia. Para que operen las sustituciones, será necesario que se haga constar en acta el hecho de la ausencia o impedimento y se establezca la fecha de iniciación de funciones del sustituto.

CAPITULO IV.

DE LAS FUNCIONES DELAS SECRETARIAS
DE LA JUNTADURECTIVA GENERAL

De las atribuciones de la Secretaria General.
Art.27. Son atribuciones de la Secretaría General.
a. Presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

b. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva General..

c. .Firmar documentos relacionados con el desempeño sindical, tales como: contratos colectivos de trabajo, poderes, recibos, bonos, credenciales de los representantes de las trabajadoras y los trabajadores;

d. Elabora y presentar la propuesta de agenda de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva Genera;

e. Rendir informe por escrito a la Asamblea General y a la Junta Directiva General cada año. A su vez responder y dar toda clase de explicación a la Asamblea General sobre los puntos contenidos en el informe;

f. Vigilar estricto cumplimiento del presente estatuto y acuerdos emanados de Asamblea Genera y de la Junta Directiva.

g. Ejecutar los acuerdos y resoluciones que tome la Asamblea General.;

h. Gestionar proyectos para el beneficio del sindicato,

i. Generar al interior de la Junta Directiva General un ambiente armónico y disciplinado; y

j. Las demás atribuciones que se le confieren en el presente estatuto.

De las atribuciones de la Secretaría de Organización.
Art.278. Son atribuciones de la Secretaría de organización.

a. Activar con suma diligencia el trabajo de organización con la finalidad de que todas las empleadas o empleados de la Academia Nacional de Seguridad Pública, tanto de la sede de Santa Tecla como la de San Luís Talpa, se afilien al sindicato.

b. Firmar los carnés de identificación sindical que se extiendan a las afiliadas y afiliados del sindicato;

c. Llevar un libro de registro de afiliación autorizado por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, en el que se anotarán los nombres y apellidos de cada miembro, fecha de ingreso al sindicato, el número de un documento de identidad, y el nombre de la empresa o institución en la cual labora;

d. Mantener al día la estadística de las filiadas y afiliados al sindicato, fin de guía a la Junta Directiva General y a la Asamblea General, en casos de elección y votación;

e. Las demás atribuciones que se le confieren en el presente estatuto.

Son atribuciones de la Secretaría de Conflictos.
Art.29. Son atribuciones de la Secretaria de Conflictos:

a. Art. 28. Asistir y defender a requerimiento por escrito, a todas las afiliadas y afiliados del sindicato, en los conflictos que tuvieren con la autoridad competente;

b. Estudiar las leyes laborales comunes vigentes y proponer los proyectos de reformas que juzgue necesaria la Asamblea General, para que esta en su caso autorice a la Junta Directiva General para que los eleve a conocimiento de la autoridad competente;

c. Velar porque se cumplan fielmente las estipulaciones contenidas en los contratos colectivos de trabajo y reportar sin tardanza a la Junta Directiva General cualquier violación a los mismos;

d. Velar porque se respeten los derechos de las y los trabajadores e informar debidamente a la Junta Directiva General y Asamblea General, sobre los incidentes que a estos les ocurren en el desempeño de su trabajo, y

e. Las demás atribuciones que se le confieren en el presente estatuto.

De las atribuciones de la Secretaría de Finanzas.
Art. 30, Son atribuciones de la Secretaría de Finanzas:

a. Colectar las cuotas laborales ordinarias y extraordinarias que aporten todos los las afiliadas y afiliados al sindicato, debiendo extender los recibos correspondientes;

b. Custodiar el patrimonio del sindicato;

c. Realizar los gastos del presupuesto anual que haya aprobado la Asamblea General;

d. Velar por la debida aplicación de del presupuesto sindical, siendo a la vez el responsable del correcto manejo de los fondos;

e. Firmar todos los documentos que tengan relación con la Secretaría y rendir un informe mensual a la Junta Directiva General;

f. Autorizar conjuntamente con la Secretaría General montos no mayores de mil dólares, efectuando un corte mensual. De todos los gastos se dará conocimiento a la Junta Directiva General y Asamblea General cuando estos estuvieren reunidos;

g. Depositar los fondos y valores del Sindicato, en una o más Instituciones bancarias de la república, sin perjuicio del mantenimiento de un fondo circulante de mil dólares, para atender los gastos administrativos y urgentes;

h. Presentar cuentas a la Asamblea General siempre que la Comisión de Hacienda lo soliciten;

i. Presentar al concluir sus funciones, un estado de cuentas a la Junta Directiva General y a quien le suceda en el argo, acompañando los documentos y comprobante de caja correspondientes de igual forma hará entrega por inventario a quien lo sustituya temporal o definitivamente de todos los bienes, fondos y demás efectos a su cargo propiedad del sindicato. De estas operaciones deberá levantarse el acta correspondiente;

j. Dirigir y coordinar el trabajo de la secretaría así como las del equipo o comisión de trabajo que organice para el mejor de desarrollo de sus funciones;

k. Las demás atribuciones que le confiere el presente estatuto.

De las atribuciones de la Secretaría de Cultura, Recreación y Formación Sindical.
Art. 31 Son atribuciones de la Secretaría de Cultura, Recreación y Formación Sindical.:

a. Velar por la formación sindical y la cultura en general de los miembros;

b. Ejecutar los programas de formación y cultura que acuerde y apruebe la Asamblea General;

c. Promover becas de estudio y capacitación laboral de las afiliadas y afiliados en todos los campos de la actividad laboral de la Academia;

d. Planificar y ejecutar programas de educación sindical;

e. Aportar elementos significativos en la recuperación de la memoria histórica de la Academia;

f. Planificar y ejecutar programas de recreación en la que participen los miembros del sindicato y sus familias.

g. Conmemorar cada año, la fecha histórica de fundación de nuestro sindicato.

h. Promover entre sus miembros programas deportivos en sus varias ramas..

i. Promover certámenes artísticos, literarios dentro de la comunidad de trabajadores de la Academia.

j. Dirigir y coordinar el trabajo de la secretaría así como las del equipo o comisión de trabajo que organice para el mejor de desarrollo de sus funciones;

k. Las demás que le confiere el presente estatuto.

De las atribuciones de la Secretaria de Comunicaciones y Prensa.
Art. 32. Son atribuciones de la Secretaría de Comunicaciones y Prensa;

a. Redactar y publicar el órgano informativo del sindicato, y abrir relaciones con otros órganos de difusión del pensamiento, tanto nacional como internacionales;

b. Mantener activa la propaganda sobre el sindicalismo y las actividades trascendentales del sindicato, motivando a los miembros para que den su colaboran escribiendo sobre diversos temas.

c. Coordinar el trabajo informativo con las secretarías de la Junta Directiva;

d. Estrechar las relaciones con las trabajadoras y trabajadores de los medios de comunicación social y específicamente con los medios del sector obrero y centros culturales;:

e. Publicar con creatividad, boletines, revistas, volantes u otras formas de difusión temas referentes al sindicalismo y sus principios.

f. Crear la página webb del sindicato y direcciones de correo electrónico de las diferentes secretarias..

g. Dirigir y coordinar el trabajo de la secretaría así como las del equipo o comisión de trabajo que organice para el mejor de desarrollo de sus funciones;

h. Las demás que le confiere el presente estatuto.

De las atribuciones de la Secretaría de Actas.
Art. 33. Son atribuciones de la Secretaría de Actas:

a. Llevar dos libros de Actas autorizados por el Departamento Nacional de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, en los que se asentarán las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva General; y sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General;

b. Certificar las actas de sesiones de Junta Directiva General y Asamblea General, así como los acuerdo tomados por los mismos, conjunta o separadamente con quien tenga el cargo de Secretario General;

c. Informar a las afiliadas y afiliados al sindicato, preveía solicitud por escrito de los interesados, de las actas o puntos de las mismas, que sean de sus interés, previa autorización de la Junta Directiva General.

d. Dirigir y coordinar el trabajo de la secretaría, así como las del equipo o comisión de trabajo que organice para el mejor desarrollo de sus funciones;

e. Las demás atribuciones que le confiere el presente estatuto;

De las atribuciones de la Secretaría de la Mujer.
Art. 34. Son atribuciones de la Secretaría de la Mujer:

a. Promover la organización de la mujer, en las diferentes instancias en donde el sindicato tenga presencia;

b. Coordinar conjuntamente con la Secretaría de Cultura, Recreación y Formación Sindical, jornadas de estudio y capacitación de género;

c. Promover en el sindicato la igualdad de oportunidades y de participación de la mujer;

d. Luchar por eliminar la discriminación y acoso sexual de la mujer en los centros de trabajo a nivel general;

e. Coordinar y conducir el Comité de la Mujer del sindicato; y

f. Las demás atribuciones que le confiere el presente estatuto.

De las atribuciones de la Secretaría de Asuntos Biológicos y Seguridad Laboral.

Art. 35. Son atribuciones de la Secretaría de Asuntos Ecológicos y Seguridad Laboral:

a. Estrechar relaciones con organizaciones nacionales o extranjeras que trabajan por el rescate y conservación de nuestro ecosistema;

b. Abogar por el cumplimiento de las leyes en materia ecológica y porque se regule el manejo integral de los recursos naturales;

c. Realizar acciones de protección, conservación y manejo del sistema ecológico dentro del ámbito y entorno de la Academia;

d. Promover entre las afiliadas y los afiliados cursos de capacitación y orientación en materia de Higiene y Seguridad Ocupacional;

e. Entablar relaciones con otras instituciones y grupos que realizan programas de protección y seguridad de las trabajadoras y trabajadores del país;

f. Conformar la Comisión de Asistencia Social.

g. Levar el registro de los miembros que se encuentren enfermos, anotando los datos que estimen necesarios para conformar una buena información sobre la asistencia médica y previsión socia;

h. Visitar las instituciones de previsión social para conocer la atención que prestan a las afiliadas y los afiliados al sindicato;

i. Recabar los datos necesarios en caso de enfermedades profesionales y comunes, accidentes de trabajo y comunes para iniciar las acciones respectivas;

j. Conocer de leyes y reglamentos sobre Riesgos profesionales, Seguridad e higiene del Trabajo y velar por su cumplimiento.

k. Velar porque en las Clínicas de la Academia y la Clínica del Seguro Social existan los medicamentos e instrumental y equipos médicos necesarios y suficientes para encarar emergencias y consultas médicas;

l. Velar porque la Academia cumpla los reglamentos y medidas dadas por autoridades competentes en materia de higiene y salubridad ambiental, seguridad y prevención de accidentes e higiene laboral;

m. Velar porque los alimentos que se sirven a diario en los comedores para alumnos y empleados, así como en las ventas autorizados, se elaboren, conserven, expendan y se sirvan bajo estrictas medidas higiénicas; de que en tales sitios existan las instalaciones necesarias para la higiene personal de quienes hagan uso de esos servicios.

n. Las demás atribuciones que le concede el presente estatuto.

De las atribuciones de la Secretaría de Relaciones Nacionales e internacionales.
Art. 36. Son atribuciones de la Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales:

a. Colaborar con la Secretaría de Comunicaciones y Prensa, en la redacción y envío del órgano de información del sindicato.

b. Procurar la unidad del sindicato difundiendo la solidaridad, el respeto y la tolerancia y el servicio a los demás;

c. Establecer relaciones con el movimiento sindical, gremial y popular a nivel nacional e internacional;

d. Promover y mantener relaciones con federaciones nacionales e internacionales;

e. Mantener una coordinación de información permanente con los miembros de ambas sedes de la Academia.

f. Colaborar con el Secretario de Actas en el desempeño de sus funciones y despachar la correspondencia con base a las actas y acuerdos correspondientes;

Archivar la correspondencia recibida y despachada, informar a la Junta Directiva Genera y Asamblea General sobre el estado de relaciones con otros organismos sindicales, gremiales y populares tanto a nivel nacional como internacional;

g. Las demás que le confiera el presente estatuto.

De la Secretaría de Asistencia Económica y Social.
Art.37. Son atribuciones de la Secretaría de Asistencia Económica: y Social.

a. Crear y organizar la actividad comercial de La Despensa Familiar para la venta de productos de la canasta básica y útiles escolares a los miembros del sindicato, conformando las comisiones necesarias a tal fin;

b. Crear, organizar y desarrollar la Caja Mutual de Ahorro y Préstamo con la asistencia técnica y económica de organismos de cooperación financiera nacionales o extranjeras y la Academia; buscar la asesoría necesaria para su su logro.;

c. Las demás que le otorgue el presente estatuto..

TITULO III.
DEL REGIMEN DISCIPLINARIO.

De la finalidad.

Art. 38. El presente régimen disciplinario está constituido por un conjunto de normas que tienen como objeto el garantizar la armonía y respeto entre las afiliadas y afiliado del sindicato, así como el correcto alcance de sus objetivos. Para lo cual se establece la naturaleza e implicaciones de las infracciones en sus miembros pueden incurrir, las sanciones aplicables a cada caso, la competencia de los diferentes organismos y autoridades encargadas de su aplicación, el procedimiento a seguir y los recursos accesibles contra las resoluciones accesibles contra las resoluciones que se emitan.

Del principio de legalidad.
Art. 39. Queda expresamente prohibido aplicar una sanción, si no esta específicamente tipificada la conducta como infracción y determinada la pena en el presente estatuto. El procedimiento existente debe garantizar el derecho de defensa, el cual podrá ejercerlo la interesada o interesado por sí, por medio de otro a solicitud de la afectada o afectado.

CAPITULO I.
DE LAS INFRACCIONES.

De la clasificación de la infracciones.
Art. 40. Las transgresiones al régimen disciplinario del sindicato serán clasificadas en infracciones graves, menos graves y leves, y en correspondencia a su gravedad se establece un sistema gradual de sanciones.

De las faltas leves.

Art. 41. Son infracciones leves:
a. Mostrar negligencia en el cumplimiento de las funciones asignada; y
b. La impuntualidad en la asistencia a las reuniones de las Asamblea General.

De las faltas menos graves:
Art. 42. Son infracciones menos graves:
a. La no cancelación de las cuotas sindicales acordadas en Asamblea General.
b. El incumplimiento de las funcione asignadas.
De las faltas graves.
Art, 43. Son infracciones graves:

a. Negarse a cumplir las resoluciones del sindicato acordadas en la Asamblea General;

b. Generar divisionismo, desinformación, obstaculización o cualquier otra actividad que atente contra el buen funcionamiento del sindicato;

c. Difamar, calumniar, insultar o agredir a las afiliadas o afiliados directivos o al sindicato mismo;

d. Apropiarse indebidamente de los fondos económicos y recursos materiales del sindicato;

e. El aprovechamiento de la condición de afiliada, afiliado o directivo sindical para obtener beneficios personales;

f. Cometer actos que atenten contra la dignidad y el honor de las afiliadas,

g. Todas aquellas causas que pongan en peligro la existencia del sindicato.

CAPITULO I.

De las sanciones.

De las sanciones leves:
Art. 44, Se establecen como sanciones leves:

a. La amonestación verbal en forma privada;

b. La amonestación escrita en forma verbal.

De las sanciones menos graves:
Art, 45. Son sanciones menos graves;

a. Exigir el pago de las cuotas atrasadas;

b. Suspensión temporal de sus derechos de afiliada o afiliado;

c. La denegatoria injustificada a capacitarse;

De las sanciones graves.
Art. 46. Se establecen como sanciones graves:

a. La suspensión temporal de sus derechos de afiliada o afiliado;

b. La destitución del cargo si se desempeña como directivo o miembro de una comisión sindical;

c. La expulsión definitiva del sindicato.

CAPITULO III.

DE LOS PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS.

De la competencia para la calificación de las infracciones o imposición de las sanciones leves y menos graves.
Art. 47. La calificación de la existencia de una infracción leve o menos graves la hará la Junta Directiva General en el espacio de sus reuniones ordinarias, con el voto de de seis de sus miembros. La resolución acordada se dará a conocer a la filiada o afiliado en un plazo no mayor de tres días hábiles. Si ésta o éste no están de acuerdo con la calificación o con la imputación que al respeto se hace tendrá un plazo perentorio de cinco días hábiles, contados a partir del día y hora de su notificación podrá solicitar por escrito a la Junta Directiva General la oportunidad para presentar su alegato manifestando en que puntos está en desacuerdo. La Junta Directiva General no podrá denegar bajo ninguna circunstancia el derecho de audiencia de afiliada o afiliado que conforme a lo prescrito lo solicite.

Si las argumentaciones que presente la afiliada o afiliado afectado, la Junta Directiva General las considera válidas revocará la calificación y la sanción respectiva con el voto de ocho de sus miembros. Si por al contrario, a la Junta Directiva General no le parecen válidas las argumentaciones hechas, podrá confirmar la calificación de la infracción y la sanción con el voto de ocho de sus miembros.

De la competencia para la calificación de la infracción e imposición de las sanciones graves.
Art. 48. Cuando cualquier afilada o filiado o directivo sindical considere que algún miembro ha incurrido en una infracción grave, lo podrá dar a conocer por escrito a uno de los miembros de la Comisión de Honor y Justicia, el cual lo presentará en una reunión de trabajo de esa Comisión. Conocido por la Comisión de Honor y Justicia, se abrirá un expediente de investigación, procediendo a recabarlas pruebas y datos necesarios a efecto d establecer, si fuere el caso, las responsabilidades legales y estatutarias respectivas. La Comisión de Honor y Justicia puede iniciar de oficio un proceso investigativo.

En este proceso, la Comisión de Honor y Justicia dará audiencia a la presunta o al presunto infractora que si lo desea se presente en el plazo perentorio de tres días, contados a partir de la fecha de su notificación, para hacer efectiva su defensa. Si no se presenta se le considerará rebelde y el proceso continuará.

La calificación de la existencia de una infracción grave, será una facultad exclusiva de la Comisión de Honor y Justicia, la cual será emitida en un plazo mayor de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que fue impuesta.

De los recursos.
Art. 49. La notificación del dictamen donde se recomienda aplicar o no la sanción disciplinaria respectiva, será entregada a la infractora o infractor, a la Junta Directiva General y a la persona que puso la denuncia. A partir de la fecha de notificación, si la parte interesada no está de acuerdo con la naturaleza y alcances del dictamen, tendrá tres días para interponer el recurso de revisión ante la Comisión de Honor y Justicia, la cual tendrá a su vez tres días para responder el recurso, sustentando las razones de su cambio o confirmación de la resolución.

El dictamen de la Comisión de Honor y Justicia será dado a conocer a la Junta Directiva General, quien es el ente facultado para imponer la sanción respectiva. La afectada o el afectado podrá ejercer su derecho de apelación ante la Asamblea General, directamente o por medio de una persona que designe.

CAPITULO IV.

DE LAS COMISIONES DE VIGILANCIA..

De la naturaleza de las comisiones.
Art. 50. Se conformarán dos comisiones sindicales: Comisión de Honor y Justicia, y Comisión de Hacienda, las cuales tendrán por finalidad ejercer una labor de vigilancia del desempeño ordinario del sindicato en el ámbito disciplinario y patrimonial. Estas comisiones serán autónomas en su funcionamiento, y estarán sometidas exclusivamente a lo atinente en sus funciones a la Asamblea General, y sus miembros deberán tener reconocida capacidad, honestidad y disciplina.

De la elección de las Comisiones de Honor y Justicia, y de la de Hacienda.
Art. 50. Se crea una Comisión de Honor y Justicia, y una de Hacienda, las cuales estarán conformadas por tres miembros cada una, electos a propuesta de la Asamblea General el mismo día de la elección de la Junta Directiva General. La duración de sus funciones será de un año, pudiendo ser reelectos total o parcialmente. El desempeño de los cargos de esas Comisiones son incompatibles con cualquier otro dentro del sindicato,

De las atribuciones de la Comisión de Honor.
Art. 51. Son atribuciones de los miembros de la Comisión de Honor y Justicia:

a. Hacerse presentes a las reuniones de la Junta Directiva General cuando esta los convoque;

b. Velar por el cumplimiento del presente estatuto;

c. Convocar a la Junta Directiva General para tratar aspectos de interés del sindicato, dentro de sus funciones;

d. Vigilar el fiel cumplimiento de los procedimientos estatuarios sobre todo lo concerniente al debido proceso:

e. Conocer de denuncias por haber cometido infracciones graves, seguir el procedimiento respectivo, recomendar la sanción correspondiente y conocer de los recursos habilitados; y

f. Las demás atribuciones que se le confieren el presente estatuto.
Las y los miembros de la Comisión de Honor y Justicia se reunirán ordinariamente al menos una vez al mes, y extraordinariamente cuando fuere necesario. Los días de reunión y demás procedimientos relativos a su forma de trabajo serán acordados por ellos.

De las atribuciones de la Comisión de Hacienda.
Art. 52. Son atribuciones de la Comisión de Hacienda:

a. Controlar y certificar cada tres meses la correcta inversión de los fondos del sindicato de conformidad al presupuesto y a los acuerdos de egresos tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva General.

b. Revisar mensualmente libros, facturas y demás documentos que le presente como respaldo de gastos la Secretaría de Finanzas,

c. Hacer y presentar por escrito a la Junta Directiva General, las observaciones de las revisiones y controles realizados, en un lapso de cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que fueron convocados para su revisión;

d. Firmar y sellar el informe financiero que se entregará a la Asamblea General y al Ministerio de trabajo y Previsión Social cada año, si éste se encuentra en orden y legalmente respaldado;

e. Informar ala Asamblea General junto con la Secretaría de finanzas de los egresos e ingresos anuales;

f. Llevar un control del patrimonio sindical; y

g. Las demás atribuciones que se le confieren en el presente estatuto.

Las y los miembros de la Comisión d Honor y Justicia del sindicato se reunirán ordinariamente al menos una vez al mes, y extraordinariamente cuando fuere necesario. Los días de reunión y demás procedimientos relativos al cumplimiento de sus obligaciones se acordarán entre sus miembros.

TITULO 1V.

DE LAS DISPOSICIIONES GENERALES.

CAPITULO I.

DEL PATRIMONIO DEL SINDICATO.

De la naturaleza del patrimonio del sindicato.
Art. 53. El patrimonio del sindicato estará formado por las cuotas y contribuciones que aporten sus miembros, los bienes que obtengan bajo cualquier título, o de cualquier otro ingreso provenientes de actividades lícitas, adquiridos a través de la Junta Directiva General..

De la cuota sindical.
Art. 54. Toda afiliadla o afiliado aportará una cuota sindical cada mes, cuyo monto será del uno por ciento de su salario básico mensual. Los ingresos serán distribuidos en los rubros que acuerde la Junta Directiva General, procurando atender en el presupuesto gastos de funcionamiento administrativo, de reserva, y actividades sindicales como capacitaciones, seminarios y foros.

CAPITULO II.

DE LA DISOLUCION DEL SINDICATO.

De los requisitos para la disolución voluntaria del sindicato.
Art. 58. La. Disolución voluntaria del sindicato, podrá acordarse con el voto singular y secreto de las dos terceras partes de sus miembros en Asamblea General convocada exclusivamente para ese efecto.

Del nombramiento del delegado.
Art.59. Acordada la disolución voluntaria, la Asamblea General nombrará un delegado para que conjuntamente con los delegados gubernamentales procedan a liquidar fondos y valores del sindicato.

Del destino del patrimonio.
Art. 60. Practicada la disolución, los fondos del sindicato pasarán a formar parte del patrimonio de una de las organizaciones formadas por ex trabajadoras y ex trabajadores pertenecientes a la tercera edad, con personería jurídica y que a la fecha pertenezcan al sindicato, pudiendo ser organizaciones de jubilados o asociaciones cooperativas. De no existir una asociación federal, el patrimonio pasará a formar parte del HOGAR DE Ancianos o silo Sara ….”, .

CAPITULO IV.

DISPOSICIONES FINALES..

De la participación de las afiliadas y afiliados.
Art. 61. Las organizaciones y funcionamiento del sindicato, estará fundamentado con la participación democrática, pluralista y activa de sus afiliadas y afiliados. Los acuerdos tomados por los organismos correspondientes en la forma establecida por el presente estatuto, será de acatamiento forzoso.

Relaciones nacionales e internacionales.
Art. 62. La interrelación del sindicato con las demás organizaciones laborales a nivel nacional e internacional deberá partir del respeto mutuo conservando la autonomía propia para tomar decisiones convenientes al mismo. Esto excluye la integración al sindicato a una federación consecuente de los intereses de la clase trabajadora.

Prohibición.
Art. 63. Se prohíbe que una afiliada, o afiliado al sindicato, o persona ajena se adjudique atribuciones o representatividad que no le corresponde, conforme a lo dispuesto en el presente estatuto.

De la reforma del estatuto del sindicato.
Art.64. El presente estatuto podrá reformarse exclusivamente con la aprobación de los dos tercios de los votos de las afiliadas y afiliados asistentes a la Asamblea General Extraordinaria, convocada exclusivamente para tal efecto.

De la elaboración de reglamentos internos.
Art.65. La Junta Directiva General será la .responsable de elaborar los reglamentos y demás normativas para el buen funcionamiento del sindicato, los cuales podrán ser aprobados o reformados con dos tercios de los votos de las afiliadas o afiliados asistentes a la Asamblea General. Extraordinaria.

Del procedimiento en caso de acefalía.
Art. 66. En caso de que el sindicato quedase en acefalía, deberá seguirse el procedimiento siguiente:

a. Treinta o más afiliadas y afiliados podrán hacer la convocatoria para la celebración de una Asamblea General Extraordinaria para el único efecto de sacar el sindicato de la acefalía. En dicha convocatoria se señalarán día, hora y lugar para su celebración, y deberá ir acompañada por una hoja anexa en la cual se incluyan los nombres, firmas y número del Documento Único de Identidad de quienes se responsabilizan de tal acción..

b. El día de la celebración de la Asamblea General Extraordinaria, se llevará el control de la asistencia a fin de garantizar el quórum legal para su realización. En caso de no existir el quórum necesario a la hora señalada en la convocatoria se procederá conforme a lo que establece el artículo catorce del presente estatuto.

c. Una vez instalada la Asamblea General Extraordinaria, de entre los miembros presentes se elegirán a tres de ellos para que la presidan , apegándose a lo dispuesto en los artículos quince y dieciséis del presente estatuto. Una vez que se elijan los miembros de la Junta Directiva General, serán estos quienes presidan la Asamblea, y serán los responsables los trámites pertinentes ante el Ministerio del Trabajo y Previsión Social para la respectiva inscripción y legalización.

De la vigencia.
Art. 67. El presente estatuto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

San Luís Talpa, (día, fecha y año.).

.

.

.

:

. .

.

Deja un comentario